A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Clinica Cartagena El Mar Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre: (i) el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de la misma ciudad, y (ii) el Juzgado Veintiocho (28) Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Segundo (2) Administrativo Oral de la misma ciudad.
La causa que da origen a las controversias entre los Despachos citados, radica, por una parte, en demanda de reparación directa iniciada por la Clínica Cartagena del Mar, y por otra, en demanda ejecutiva iniciada por el Hospital Alma Máter de Antioquia, ambas contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en las que solicitan, declarar a la demandada como responsable administrativamente por la omisión en el pago oportuno de las facturas que contienen los servicios médicos quirúrgicos prestados a personas víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos y, se libre mandamiento de pago por la prestación de los servicios de salud a los usuarios víctimas de accidentes de tránsito, de riesgos catastróficos de origen natural y eventos terroristas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente, lo dispuesto en Autos 841, 861 de 2021, 286 de 2022, 437 de 2023 y manifiesta que, con independencia de la acción elevada por los demandantes, cuando la acción judicial se interpone contra la ADRES con el fin de obtener el pago de facturas asociadas a servicios efectivamente prestados a personas víctimas de accidentes de tránsito y que deben sufragarse a cargo de la Subcuenta ECAT, la Corte ha asignado su competencia a los jueces administrativos; incluso en eventos en que los accionantes han impetrado una acción judicial propia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, como lo es una demanda ordinaria laboral.
Esto, por cuanto en cualquiera de estos escenarios, lo que se discute es el pago de servicios ya prestados, en donde la ADRES debe o debió realizar el respectivo procedimiento administrativo para aprobar o no las facturas y, en consecuencia, no se está discutiendo la prestación de los servicios de la seguridad social asociados a conflictos entre afiliados, beneficiarios o usuarios.
Resuelve entonces que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto este tipo de cobros no corresponden, en estricto sentido, a una controversia relativa a la prestación de servicios de la seguridad social.
La Corte dispone el envío del expediente CJU-4981 al Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo Oral de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia y el expediente CJU-5011 al Juzgado Segundo (2) Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-4981 y CJU-5011, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de la misma ciudad; y DECLARAR que el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo Oral de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Clínica Cartagena del Mar en contra del Ministerio de Protección Social y sucedida por la ADRES. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4981 al Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo Oral de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho (28) Civil Municipal de Medellín y el Juzgado
- Segundo. (2) Administrativo Oral de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. (2) Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Hospital Alma Máter de Antioquia en contra de la ADRES. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5011 al Juzgado
- Segundo. (2) Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.